Robo a domicilio

 

Art. 550.- El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad.

Art. 551.- El robo será reprimido con prisión de uno a cinco años y con reclusión menor de tres a seis años en los casos en que se perpetre con violencia contra las personas, tomando en consideración el valor de las cosas robadas.

Las penas serán de reclusión menor de tres a seis años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450.

 

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guyid

yjdx | 08.09.2017

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