En la Revista judicial "Derecho Ecuador", publican el siguiente artículo:
El artículo 509 del Código Penal, define al estupro como “la cópula con una persona honesta, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento”. Dicho en otras palabras, “es el acceso carnal logrado por medio de seducción de la víctima”, lo cual distingue este tipo penal de la violación, que tiene como base la violencia. En el estupro se castiga un acceso carnal cuya ilicitud se fundamenta en la temprana edad y la inexperiencia de la víctima.
La figura penal protege la honestidad de la mujer, apoyada en la convicción de que una mujer mayor de 16 años pero menor de 18 años, no tiene la capacidad y madurez suficiente para discernir lo bueno de lo malo y por lo tanto, un individuo “mal intencionado” podría aprovecharse de la “honestidad” de la mujer sexualmente inexperta mediante falsas promesas, engaño, seducción, o incluso de la misma curiosidad de la mujer así como de los deseos despertados por sus propios mecanismos mentales y fisiológicos.
Estas consideraciones pertenecen al viejo derecho penal y deberían ser por lo mismo derogadas considerando que actualmente, se le reconocen a las personas que han alcanzado la edad de 16 años y en reconocimiento de su madurez y facultad de discernimiento se les concede en la Constitución de la República la facultad de participar activamente en la vida política del país mediante el sufragio, por lo mismo, tienen mayor ámbito de libertad y no debe ser la excepción la libertad sexual complementada con la educación que sobre este fenómeno reciben actualmente en los colegios.
Por otra parte, el artículo 510 del Código Penal manifiesta que “el estupro se reprimirá con prisión… si la victima fuere mayor de 14 años y menor de 18 años”; y, según el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, en su literal a) manifiesta que es delito de acción privada “el estupro perpetrado en una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho”. Debemos entender entonces, que el estupro perpetrado en una mujer mayor de 14 años pero menor de 16 años, el ejercicio de la acción penal es pública y por lo mismo le corresponde de oficio al fiscal. En la práctica, se ha podido observar que la figura del estupro como delito de acción privada es utilizada como medio de chantaje por los padres de la supuesta “víctima” para coaccionar al matrimonio al autor, pese a que la “víctima” reconozca a viva voz de que accedió al acceso carnal por su propia voluntad.
Segundo Foro
El Estupro es un tema de controversia en el derecho penal.
Actualmente la Constitución de la República faculta la participación activa en la política a los jovenes, mediante el sufragio. Por lo mismo, tienen mayor ambito de libertad y no debe ser la excepción la libertad sexual complementada con la educación que reciben en los colegios.
¿Como cree usted que puede modificarse la tipificación de este delito, en el nuevo proyecto de CODIGO PENAL INTEGRAL, sin afectar la protección del estado a la honestidad de la mujer?
FORO 2
ZAPATA JOHONATAN | 17.01.2013
Re: FORO 2
Alexander | 17.08.2015
tengo 18 y mi novia tiene 15 y tuvimos relaciones pero los papás de ella me dieron permiso de ser su novio y ella quiso tener relaciones
foro
Nancy Ramírez Checa | 16.01.2013
El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, ahora si bien es cierto que sopeso de la facultad extensiva entregada a los jóvenes adolescentes respecto al derecho del sufragio mediante el cual adquieren la responsabilidad social de actuar de forma racional dentro de la vida política de un país, entra el interrogante de si están o no preparados para dicha responsabilidad, sin que el voto lo realicen de una forma apasionada o motivada por factores exógenos a la verdadera esencia del sufragio; si socio políticos han planteado tal interrogante considero que el derecho a la libertad sexual de los jóvenes es un tema aun más delicado que lo descrito, de tal manera que considero que tanto de contenido en la Constitución como en el Código de la Niñez y adolescencia vigentes en su TITULO IV, no pueden ser modificados, con la finalidad de proteger a los menores, independientemente de su consideración activa dentro de la vida política de un estado; ya que aun no tienen la capacidad plena de discernir las consecuencias sociales, familiares y biológicas consecuentes de una libertad sexual irresponsable.
Foro 2
Tnte. Carlos Acurio | 16.01.2013
Este es un tipo de procedimientos que constituyen de mucho cuidado , mucha preocupacion , ya que el atentar contra la integridad , dignidad , respeto de la persona se debe analizar entre personas con el grado de madurez suficiente que aporten de alguna manera positiva a erradicar este tipo de delito por completo o que sus posibles atentados no se realizen por la gravedad de las sanciones , pero como la aportacion de los jovenes es de mucha ayuda se pueden rescatar sentimientos o ideas positivas que pueden ser canalizadas por entendedores de la matria y dar le la base legal o figura juridaca que esta requiere
Foro 2
Tnte. Carlos Acurio | 16.01.2013
Este es un tipo de procedimientos que constituyen de mucho cuidado , mucha preocupacion , ya que el atentar contra la integridad , dignidad , respeto de la persona se debe analizar entre personas con el grado de madurez suficiente que aporten de alguna manera positiva a erradicar este tipo de delito por completo o que sus posibles atentados no se realizen por la gravedad de las sanciones , pero como la aportacion de los jovenes es de mucha ayuda se pueden rescatar sentimientos o ideas positivas que pueden ser canalizadas por entendedores de la matria y dar le la base legal o figura juridaca que esta requiere
Comentario del Estupro
Tnte Ivan Olivo Sevillano | 16.01.2013
Al realizar un comentario de un tema tan delicado como controversial, debemos empezar citando nuestra Constitucion Politica del Ecuador donde se garantiza ante todo el dercho a las persona, los codigos penales y de procedimiento penal donde se tipifica como delito este tipo de acto, una vez conocido a breve rasgos este particular mi comentario seria que no existe argumento sustentable valido para poder creer o pensar en la modificasion a nuestras leyes sobre este tema, primeramente partiendo del punto de vista que el derecho al sufragio que tiene los jovenes mayores de 16 y menores de 18 años es de una una manera facultativa, liberal y democratica en la participacion politica del estado a eleguir a sus gobernantes y en lo referente al estupro nuestras leyes contemplan este acto como delito donde el estado garantizta de la proteccion de sus mandantes concidera apropiado proteger este bien juridico de la libertad sexual, donde en esta edad estan en una transision de experiencias, inquietudes y desafafios pero que de ningun punto de vista concidero una reforma para que se quede en la impunidad este tipo de delito, el mismo que acarreria mas secuelas en nuestros jovenes que serian presa facil de la prostitucion y el trato de blancas
Participacion
Tnte Carlos Haro | 16.01.2013
Actualmente los jóvenes tienen derecho al sufragio por lo que supuestamente tienen una mayor participación ciudadana en los procesos de elección de mandatarios generalmente pero esto esta mal estructurado o mal planteado ya que los jóvenes de 16 años no tienen la suficiente madurez como para que puedan jugar un papel preponderante o decisivo de las cosas que son materia penal , en especial los delitos sexuales , para esto deberíamos basarnos en experiencias en cuanto a este delito en particular del estupro, estudios psicológicos y biológicos , para así poder determinar con claridad la sanción o no de este tipo de delito y lograr su tipificacion y de la misma manera realizar la reforma o la creación de un código penal integral.
ACTIVIDAD EN CLASE
TNTE. RUFFO RODRIGUEZ GONZALEZ | 15.01.2013
La participación opcional de los jóvenes que están entre los 16 y 18 años en los sufragios se ha a tornado un papel importante en la vida política, ya que se les da a conocer las facultades que poseen, además para que se den cuenta que su decisión también cuenta, pero también debería cambia en la legislación la atribución de los delitos que cometen y ser juzgados como una persona adulta, ya que a pesar de ser influenciados por otras personas para cometer algún delito, a pesar de estar consientes de que están cometiendo un delito. Referente a la libertad sexual que se les quiere dar creo que no es la edad suficiente como para poder darles ese tipo de libertad ya que los jóvenes aun no tienen una mayor grado de responsabilidad, no pueden valerse por si mismos en el ámbito personal ya que aun dependen de sus padres y de la guía que ellos le proporcionan, son muy jóvenes para empezar a incursionar en una campo que incluso una persona adulta actúa con irresponsabilidad sin medir las consecuencias que le llevaría un vida de libertad sexual.
Una libertad sexual a un adolescente podría traer muchas consecuencias tales como el contagio de enfermedades venéreas y lo que seria peor que aumenten considerablemente los casos de contagios de SIDA. En las señoritas podrían caer bajo el engaño de personas inescrupulosas que podrían aprovecharse de la poca experiencia que poseen y hacerlas caer en un bajo mundo de la prostitución, esto sumaria incluso a la consecución de otro tipo de delitos como lo es la trata de personas entre otros delitos sexuales.
analis
teniente santiago alonso markowich cisneros | 15.01.2013
La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales presumiéndose violencia o abuso por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. El sexo no consentido es considerado abuso sexual. La variación semántica mayoría sexual indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual. La edad de consentimiento no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, o la edad de emancipación. En algunos estados la edad de consentimiento puede diferir pero en nuestro país al facultar a los jóvenes para que voten se le esta dotando de una visión ya que en nuestro país la educación ha sido dejada a un lado por mucho tiempo, nuestros jóvenes realmente, muchos de ellos, incluso algunos mayores de 18 años, no poseen la suficiente cordura, o facultar para decir por el país. Y analizando desde este punto de vista en cuanto a ciertos derechos que tienen los jóvenes menores de 18 años yo creo que en cuanto estupro el adulto menor aún no ha desarrollado una madures total en cuanto a su decisión de mantener una relación con alguien mayor a el y si tomamos en consideración lo dice el código penal con respecto al estupro este tipo de acceso carnal tiene una premisa que no debemos olvidar y es que existe el engaño la seducción de una adulto mayor a un menor que si bien es cierto la constitución le da ciertos derechos esto no es motivo para que no se castigue a quien a utilizando su experiencia engañe a un menor de 18 y mayor de 16 para tener acceso carnal con ellos por su inmadurez, por creo que el estupro es una figura jurídica que debe ser analizada muy bien por los legisladores a fin de que no se deje en estado de indefensión .
CURSO DE ASCENSO
TNTE. KARLA SOSA | 14.01.2013
Partiendo desde el punto de vista de que los menores impúberes, según nuestra legislación ecuatoriana, son aquellos que aún no tienen catorce años; y, menores simplemente los que aún no tienen 18 años. Ahora dentro de nuestra constitución, manifiesta que el voto será facultativo para los menores entre 16 y 18 años de edad, sin embargo son grupos de atención prioritaria, cuya obligación de protección recae en el Estado, la sociedad y la familia, siendo responsables de su desarrollo integral, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. El estupro es un delito sexual el cual se comete mediante el uso de engaños, según lo planteado por este foro, el hecho de que a un menor de edad se le haya otorgado la facultad de votar, que es un fragmento de varios derechos políticos que se le otorgan a un ciudadano en nuestro país, como es el derecho de pertenecer a un partido político. Ahora si vamos con la libertad sexual de los menores de edad, en esta etapa de la vida no puede hablarse de una libertad sexual con responsabilidad en todos los menores, existirán circunstancias donde aquello ocurra, sin embargo en otros casos ocurrirá lo que ahora sucede, embarazos en adolescentes a temprana edad, recordemos que la adolescencia es una etapa biológica llena de descubrimientos y variaciones las cuales se pueden extender hasta sobre los 20 años. Para ello se debe de insistir en una educación sexual en los colegios, que sirva de guía a aquellos menores, inclusive deben conocer sobre la legislación en caso de delitos sexuales, como el estupro. Las modificaciones en cuanto a la legislación, deben hacerlas de carácter obligatorio buscando una sanción ejemplar en aquellos menores, que ahora son inimputables, y de una rehabilitación adecuada para evitar que sus vidas se desperdicien.