Segundo Foro

El Estupro es un tema de controversia en el derecho penal.
Actualmente la Constitución de la República faculta la participación activa en la política a los jovenes, mediante el sufragio. Por lo mismo, tienen mayor ambito de libertad y no debe ser la excepción la libertad sexual complementada con la educación que reciben en los colegios.

 

¿Como cree usted que puede modificarse la tipificación de este delito, en el nuevo proyecto de CODIGO PENAL INTEGRAL, sin afectar la protección del estado a la honestidad de la mujer?

Comentario del Estupro

Tnte Ivan Olivo Sevillano | 16.01.2013

Al realizar un comentario de un tema tan delicado como controversial, debemos empezar citando nuestra Constitucion Politica del Ecuador donde se garantiza ante todo el dercho a las persona, los codigos penales y de procedimiento penal donde se tipifica como delito este tipo de acto, una vez conocido a breve rasgos este particular mi comentario seria que no existe argumento sustentable valido para poder creer o pensar en la modificasion a nuestras leyes sobre este tema, primeramente partiendo del punto de vista que el derecho al sufragio que tiene los jovenes mayores de 16 y menores de 18 años es de una una manera facultativa, liberal y democratica en la participacion politica del estado a eleguir a sus gobernantes y en lo referente al estupro nuestras leyes contemplan este acto como delito donde el estado garantizta de la proteccion de sus mandantes concidera apropiado proteger este bien juridico de la libertad sexual, donde en esta edad estan en una transision de experiencias, inquietudes y desafafios pero que de ningun punto de vista concidero una reforma para que se quede en la impunidad este tipo de delito, el mismo que acarreria mas secuelas en nuestros jovenes que serian presa facil de la prostitucion y el trato de blancas

Participacion

Tnte Carlos Haro | 16.01.2013

Actualmente los jóvenes tienen derecho al sufragio por lo que supuestamente tienen una mayor participación ciudadana en los procesos de elección de mandatarios generalmente pero esto esta mal estructurado o mal planteado ya que los jóvenes de 16 años no tienen la suficiente madurez como para que puedan jugar un papel preponderante o decisivo de las cosas que son materia penal , en especial los delitos sexuales , para esto deberíamos basarnos en experiencias en cuanto a este delito en particular del estupro, estudios psicológicos y biológicos , para así poder determinar con claridad la sanción o no de este tipo de delito y lograr su tipificacion y de la misma manera realizar la reforma o la creación de un código penal integral.

ACTIVIDAD EN CLASE

TNTE. RUFFO RODRIGUEZ GONZALEZ | 15.01.2013

La participación opcional de los jóvenes que están entre los 16 y 18 años en los sufragios se ha a tornado un papel importante en la vida política, ya que se les da a conocer las facultades que poseen, además para que se den cuenta que su decisión también cuenta, pero también debería cambia en la legislación la atribución de los delitos que cometen y ser juzgados como una persona adulta, ya que a pesar de ser influenciados por otras personas para cometer algún delito, a pesar de estar consientes de que están cometiendo un delito. Referente a la libertad sexual que se les quiere dar creo que no es la edad suficiente como para poder darles ese tipo de libertad ya que los jóvenes aun no tienen una mayor grado de responsabilidad, no pueden valerse por si mismos en el ámbito personal ya que aun dependen de sus padres y de la guía que ellos le proporcionan, son muy jóvenes para empezar a incursionar en una campo que incluso una persona adulta actúa con irresponsabilidad sin medir las consecuencias que le llevaría un vida de libertad sexual.
Una libertad sexual a un adolescente podría traer muchas consecuencias tales como el contagio de enfermedades venéreas y lo que seria peor que aumenten considerablemente los casos de contagios de SIDA. En las señoritas podrían caer bajo el engaño de personas inescrupulosas que podrían aprovecharse de la poca experiencia que poseen y hacerlas caer en un bajo mundo de la prostitución, esto sumaria incluso a la consecución de otro tipo de delitos como lo es la trata de personas entre otros delitos sexuales.

analis

teniente santiago alonso markowich cisneros | 15.01.2013

La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales presumiéndose violencia o abuso por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. El sexo no consentido es considerado abuso sexual. La variación semántica mayoría sexual indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual. La edad de consentimiento no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, o la edad de emancipación. En algunos estados la edad de consentimiento puede diferir pero en nuestro país al facultar a los jóvenes para que voten se le esta dotando de una visión ya que en nuestro país la educación ha sido dejada a un lado por mucho tiempo, nuestros jóvenes realmente, muchos de ellos, incluso algunos mayores de 18 años, no poseen la suficiente cordura, o facultar para decir por el país. Y analizando desde este punto de vista en cuanto a ciertos derechos que tienen los jóvenes menores de 18 años yo creo que en cuanto estupro el adulto menor aún no ha desarrollado una madures total en cuanto a su decisión de mantener una relación con alguien mayor a el y si tomamos en consideración lo dice el código penal con respecto al estupro este tipo de acceso carnal tiene una premisa que no debemos olvidar y es que existe el engaño la seducción de una adulto mayor a un menor que si bien es cierto la constitución le da ciertos derechos esto no es motivo para que no se castigue a quien a utilizando su experiencia engañe a un menor de 18 y mayor de 16 para tener acceso carnal con ellos por su inmadurez, por creo que el estupro es una figura jurídica que debe ser analizada muy bien por los legisladores a fin de que no se deje en estado de indefensión .




CURSO DE ASCENSO

TNTE. KARLA SOSA | 14.01.2013

Partiendo desde el punto de vista de que los menores impúberes, según nuestra legislación ecuatoriana, son aquellos que aún no tienen catorce años; y, menores simplemente los que aún no tienen 18 años. Ahora dentro de nuestra constitución, manifiesta que el voto será facultativo para los menores entre 16 y 18 años de edad, sin embargo son grupos de atención prioritaria, cuya obligación de protección recae en el Estado, la sociedad y la familia, siendo responsables de su desarrollo integral, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. El estupro es un delito sexual el cual se comete mediante el uso de engaños, según lo planteado por este foro, el hecho de que a un menor de edad se le haya otorgado la facultad de votar, que es un fragmento de varios derechos políticos que se le otorgan a un ciudadano en nuestro país, como es el derecho de pertenecer a un partido político. Ahora si vamos con la libertad sexual de los menores de edad, en esta etapa de la vida no puede hablarse de una libertad sexual con responsabilidad en todos los menores, existirán circunstancias donde aquello ocurra, sin embargo en otros casos ocurrirá lo que ahora sucede, embarazos en adolescentes a temprana edad, recordemos que la adolescencia es una etapa biológica llena de descubrimientos y variaciones las cuales se pueden extender hasta sobre los 20 años. Para ello se debe de insistir en una educación sexual en los colegios, que sirva de guía a aquellos menores, inclusive deben conocer sobre la legislación en caso de delitos sexuales, como el estupro. Las modificaciones en cuanto a la legislación, deben hacerlas de carácter obligatorio buscando una sanción ejemplar en aquellos menores, que ahora son inimputables, y de una rehabilitación adecuada para evitar que sus vidas se desperdicien.

COMENTARIO

TNTE. JAIME VEGA CASTILLO | 13.01.2013

Considero que la participación activa de los jóvenes dentro de los 16 a 18 años a tornado un papel importante en la vida política, si bien es cierto no se les consideraba capaz del sufragio pero a partir de la nueva constitución de montecristi se considera esta posibilidad, para formar parte, a la vez tomemos en cuenta que la mayoría de los delitos perpetrados dentro del sicariato y otros temas delictuales se usan menores de edad para poder cubrir de cierta manera la responsabilidad de los adultos infractores, sin embargo las nuevas reformas se encuentran enfocadas a sancionar a los adolecentes entre los 16 a 18 años. Desde este punto de vista podemos señalar que estas edades no cuentan la suficiente madurez para insertarse en la vida social política del estado peor aun en aspectos como la libertad sexual, el Estado en su sentido garantista considero tiene bien a establecer la protección sexual de los adolecentes especialmente en las edades de mayor conflictividad, no olvidemos que en caso de desproteger a los adolecentes no solo serian presa de las libertades sexuales, esto sumaria incluso a la consecución de otro tipo de delitos como la trata de blancas entre otros delitos sexuales, así que es muy importante diferencia que la participación política de los adolecentes difiere mucho de la protección sexual de los adolecentes.

Comentario segundo foro

José Francisco Vallejo Moyano | 13.01.2013

El hecho de que ahora los jovenes desde los 16 años de edad tienen la facultad de sufragar ha creado gran controversi, sobre todo por quienes piden que de igual manera en el Código Penal se considere como imputables desde los 16 años,con el argumento de que si son capaces y tienen madures necesaria para elegir un gobernante, tambien son capaces de dicernir entre lo bueno y lo malo, lo legal y lo ilegal y obviamente las concecuencias por las que serían responsables, entonces queda la interrogante de que si tendrían libertad de decisión en su vida sexual, pero esto crea un conflicto con lo tipificado como estupro y bien podria provocar que se condene a un inocente o se deje libre a un culpable, seria muy dificil o casi imposible de probar si una relacion sexual con un o una adolecente fue con concentimiento; ya vemos algo parecido en Perú donde ahora se puede tener relaciones sexuales con adolecentes desde los 14 años, lo que ha generado gran rechazo de la población. Desde mi punto de vista creo que si desde los 16 años estan facultados a sufragar, igual deberia considerarselos imputables, y si quieren llegar a una relacion mas seria incluyendo relaciones sexuales, obligatoriamente sea con el conocimiento, consentimiento y guía de los padres de familia.

COMENTARIO

Tnte. Carlos Andres Villavicencio Coello | 13.01.2013

Si bien es cierto que la Constitución Política de la República garantiza el derecho no obligatorio a los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad al SUFRAGIO, otorgándoles facultativa y democráticamente los parámetros de participación activa en temas referentes a la consecución de autoridades del Estado, de esta manera los jóvenes, en pleno goce de sus facultades, pueden optar por esta PERMISIVA CONSTITUCIONAL. En base a lo expuesto no podríamos comparar la permisividad del sufragio con el ESTUPRO, ya que la primera se constituye en un derecho o facultad normativa, y la segunda se dogmatiza desde la base penal, instituyéndose así en un Delito mediante el cual se alcanza la cópula con una mujer honesta, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento, sin duda dos conceptos plenamente divergentes.

PARTICIPACION EN FORO

TNTE. DAMIAN ROMAN LOPEZ | 07.01.2013

La apertura legal que faculta que las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y la juventud ecuatoriana (adolecentes 16 años) puedan participar en las elecciones electorales para elegir libre y democráticamente a l primer mandatario y demás autoridades de turno ha creado una participación silenciosa de estos sectores tomando en consideración que los dos primeros el principio fundamental es la obediencia y no es deliberante por lo que al ser el voto facultativo nuestra decisión es voluntaria pero al mismo tiempo estamos prohibidos de participar en mítines o proselitismo electoral que se es de una tienda política opositora al régimen, por lo que estas atribuciones son cuartadas y sin libre expresión.
Los adolescentes en nuestro país mantienen una idiosincrasia paternalista dependiente ya que la independencia social y económica por lo general y en una gran mayoría lo hacen a los 27 o 30 años de edad donde se desvinculan del seno familiar y pretenden recién cumplir sus objetivos definitivos, lo que nos diferencia de la educación de los países europeos en donde la independencia lo hacen a los 16 o 18 años donde los primeras responsabilidades son el manejo de cuentas bancarias y del permiso de conducir. Son grandes diferencia y determinan la madurez y responsabilidad legal y administrativa.
El estupro está tipificado y sancionado en el código penal ecuatoriano y además como ley especial de un grupo vulnerable en la ley de niñez y adolescencia a en donde protegen y evitan la vulneración de sus derechos, la libertad sexual se debe dar por voluntad tengamos en cuenta que el delito se perpetra por un engaño de un adulto hacia una adolecente, y si existiera una relación sentimental adulto – adolecente los padres como representantes legales autorizan y permiten inclusive el matrimonio, esto se da por que la responsabilidad legal es a partir de los 18 años; Caso contrario seguirá siendo un delito perseguido y sancionado en nuestro país. De igual manera el sufragio es facultativo más no obligatorio lo que se determina que es política.

Re: PARTICIPACION EN FORO

Tnte. Fernando Abril Pino | 12.01.2013

El Proyecto del Código Penal Integral tiene un balance que no impide el funcionamiento del aparato punitivo del Estado sino que le establece límites en su actuar. Las personas que podrían estar sometidas al poder penal tienen, en todas sus fases, derechos y garantías. De igual modo, las víctimas, que son quienes buscan que se reparen sus derechos lesionados, también, como personas, tienen derechos y garantías a lo largo del procedimiento. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos, así por ejemplo en las infracciones levísimas se tiene una respuesta rápida y oportuna, la jueza o juez es garante de los derechos de las partes en conflicto.
Se ha buscado un apego estricto al principio de legalidad o intervención legalizada, en cada una de las intervenciones del Estado, con el fin de evitar cualquier arbitrariedad por parte del poder, así mismo se evita que exista una manipulación de la opinión pública o de las campañas mediáticas que determinen los límites entre lo punible y lo no punible, señalando de manera clara y precisa las garantías del derecho penal.
De igual manera, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 169, dispone que, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y que las normas procesales deberán consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, al tiempo que harán efectivas las garantías del debido proceso, por lo que, a pesar de encontrarse especificados en la norma suprema, se los desarrolla en este Código y que, por lo tanto, al momento de administrar justicia serán de obligatorio cumplimiento.
El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.
La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales presumiéndose violencia o abuso por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.
La variación semántica, mayoría sexual indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual.
La edad de consentimiento no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, o la edad de emancipación. En algunos estados la edad de consentimiento puede diferir según se trate de actos heterosexuales u homosexuales.
Las últimas reformas al Código Penal, en el capítulo de delitos sexuales, dejaron tres "hoyos" que impiden que la reforma sea íntegra y a favor de la niñez y las mujeres. El estupro se mantuvo y, para las organizaciones de defensa y protección a los niños y niñas, es la figura que facilita evitar la acusación por violación.
Como definición doctrinaria de este delito la siguiente: "el estupro es la conjunción sexual natural, obtenida sin violencia y por medios fraudulentos o maliciosa seducción, con mujeres muy jóvenes no ligadas por matrimonio y conducta sexual honesta.










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