Considero que la participación activa de los jóvenes dentro de los 16 a 18 años a tornado un papel importante en la vida política, si bien es cierto no se les consideraba capaz del sufragio pero a partir de la nueva constitución de montecristi se considera esta posibilidad, para formar parte, a la vez tomemos en cuenta que la mayoría de los delitos perpetrados dentro del sicariato y otros temas delictuales se usan menores de edad para poder cubrir de cierta manera la responsabilidad de los adultos infractores, sin embargo las nuevas reformas se encuentran enfocadas a sancionar a los adolecentes entre los 16 a 18 años. Desde este punto de vista podemos señalar que estas edades no cuentan la suficiente madurez para insertarse en la vida social política del estado peor aun en aspectos como la libertad sexual, el Estado en su sentido garantista considero tiene bien a establecer la protección sexual de los adolecentes especialmente en las edades de mayor conflictividad, no olvidemos que en caso de desproteger a los adolecentes no solo serian presa de las libertades sexuales, esto sumaria incluso a la consecución de otro tipo de delitos como la trata de blancas entre otros delitos sexuales, así que es muy importante diferencia que la participación política de los adolecentes difiere mucho de la protección sexual de los adolecentes.
Segundo Foro
El Estupro es un tema de controversia en el derecho penal.
Actualmente la Constitución de la República faculta la participación activa en la política a los jovenes, mediante el sufragio. Por lo mismo, tienen mayor ambito de libertad y no debe ser la excepción la libertad sexual complementada con la educación que reciben en los colegios.
¿Como cree usted que puede modificarse la tipificación de este delito, en el nuevo proyecto de CODIGO PENAL INTEGRAL, sin afectar la protección del estado a la honestidad de la mujer?
Comentario segundo foro
José Francisco Vallejo Moyano | 13.01.2013
El hecho de que ahora los jovenes desde los 16 años de edad tienen la facultad de sufragar ha creado gran controversi, sobre todo por quienes piden que de igual manera en el Código Penal se considere como imputables desde los 16 años,con el argumento de que si son capaces y tienen madures necesaria para elegir un gobernante, tambien son capaces de dicernir entre lo bueno y lo malo, lo legal y lo ilegal y obviamente las concecuencias por las que serían responsables, entonces queda la interrogante de que si tendrían libertad de decisión en su vida sexual, pero esto crea un conflicto con lo tipificado como estupro y bien podria provocar que se condene a un inocente o se deje libre a un culpable, seria muy dificil o casi imposible de probar si una relacion sexual con un o una adolecente fue con concentimiento; ya vemos algo parecido en Perú donde ahora se puede tener relaciones sexuales con adolecentes desde los 14 años, lo que ha generado gran rechazo de la población. Desde mi punto de vista creo que si desde los 16 años estan facultados a sufragar, igual deberia considerarselos imputables, y si quieren llegar a una relacion mas seria incluyendo relaciones sexuales, obligatoriamente sea con el conocimiento, consentimiento y guía de los padres de familia.
COMENTARIO
Tnte. Carlos Andres Villavicencio Coello | 13.01.2013
Si bien es cierto que la Constitución Política de la República garantiza el derecho no obligatorio a los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad al SUFRAGIO, otorgándoles facultativa y democráticamente los parámetros de participación activa en temas referentes a la consecución de autoridades del Estado, de esta manera los jóvenes, en pleno goce de sus facultades, pueden optar por esta PERMISIVA CONSTITUCIONAL. En base a lo expuesto no podríamos comparar la permisividad del sufragio con el ESTUPRO, ya que la primera se constituye en un derecho o facultad normativa, y la segunda se dogmatiza desde la base penal, instituyéndose así en un Delito mediante el cual se alcanza la cópula con una mujer honesta, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento, sin duda dos conceptos plenamente divergentes.
PARTICIPACION EN FORO
TNTE. DAMIAN ROMAN LOPEZ | 07.01.2013
La apertura legal que faculta que las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y la juventud ecuatoriana (adolecentes 16 años) puedan participar en las elecciones electorales para elegir libre y democráticamente a l primer mandatario y demás autoridades de turno ha creado una participación silenciosa de estos sectores tomando en consideración que los dos primeros el principio fundamental es la obediencia y no es deliberante por lo que al ser el voto facultativo nuestra decisión es voluntaria pero al mismo tiempo estamos prohibidos de participar en mítines o proselitismo electoral que se es de una tienda política opositora al régimen, por lo que estas atribuciones son cuartadas y sin libre expresión.
Los adolescentes en nuestro país mantienen una idiosincrasia paternalista dependiente ya que la independencia social y económica por lo general y en una gran mayoría lo hacen a los 27 o 30 años de edad donde se desvinculan del seno familiar y pretenden recién cumplir sus objetivos definitivos, lo que nos diferencia de la educación de los países europeos en donde la independencia lo hacen a los 16 o 18 años donde los primeras responsabilidades son el manejo de cuentas bancarias y del permiso de conducir. Son grandes diferencia y determinan la madurez y responsabilidad legal y administrativa.
El estupro está tipificado y sancionado en el código penal ecuatoriano y además como ley especial de un grupo vulnerable en la ley de niñez y adolescencia a en donde protegen y evitan la vulneración de sus derechos, la libertad sexual se debe dar por voluntad tengamos en cuenta que el delito se perpetra por un engaño de un adulto hacia una adolecente, y si existiera una relación sentimental adulto – adolecente los padres como representantes legales autorizan y permiten inclusive el matrimonio, esto se da por que la responsabilidad legal es a partir de los 18 años; Caso contrario seguirá siendo un delito perseguido y sancionado en nuestro país. De igual manera el sufragio es facultativo más no obligatorio lo que se determina que es política.
Re: PARTICIPACION EN FORO
Tnte. Fernando Abril Pino | 12.01.2013
El Proyecto del Código Penal Integral tiene un balance que no impide el funcionamiento del aparato punitivo del Estado sino que le establece límites en su actuar. Las personas que podrían estar sometidas al poder penal tienen, en todas sus fases, derechos y garantías. De igual modo, las víctimas, que son quienes buscan que se reparen sus derechos lesionados, también, como personas, tienen derechos y garantías a lo largo del procedimiento. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos, así por ejemplo en las infracciones levísimas se tiene una respuesta rápida y oportuna, la jueza o juez es garante de los derechos de las partes en conflicto.
Se ha buscado un apego estricto al principio de legalidad o intervención legalizada, en cada una de las intervenciones del Estado, con el fin de evitar cualquier arbitrariedad por parte del poder, así mismo se evita que exista una manipulación de la opinión pública o de las campañas mediáticas que determinen los límites entre lo punible y lo no punible, señalando de manera clara y precisa las garantías del derecho penal.
De igual manera, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 169, dispone que, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y que las normas procesales deberán consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, al tiempo que harán efectivas las garantías del debido proceso, por lo que, a pesar de encontrarse especificados en la norma suprema, se los desarrolla en este Código y que, por lo tanto, al momento de administrar justicia serán de obligatorio cumplimiento.
El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.
La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales presumiéndose violencia o abuso por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.
La variación semántica, mayoría sexual indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual.
La edad de consentimiento no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, o la edad de emancipación. En algunos estados la edad de consentimiento puede diferir según se trate de actos heterosexuales u homosexuales.
Las últimas reformas al Código Penal, en el capítulo de delitos sexuales, dejaron tres "hoyos" que impiden que la reforma sea íntegra y a favor de la niñez y las mujeres. El estupro se mantuvo y, para las organizaciones de defensa y protección a los niños y niñas, es la figura que facilita evitar la acusación por violación.
Como definición doctrinaria de este delito la siguiente: "el estupro es la conjunción sexual natural, obtenida sin violencia y por medios fraudulentos o maliciosa seducción, con mujeres muy jóvenes no ligadas por matrimonio y conducta sexual honesta.
COMENTARIO
TNTE JEAN PAUL LAVANDA | 06.01.2013
El estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima.
El estupro es un delito que comete quien tuviere acceso carnal con una mujer honesta (aunque no sea virgen) mayor de 12 años y menor de 15. El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación.
El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial con el abuso sexual infantil en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de 14 años, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.
Anteriormente el estupro podía cometerse en contra de cualquier persona sin que importe su edad, sin embargo a través de los constantes debates jurídicos se consideró al estupro como un acto que únicamente podía ser punible cuando se practicara en contra de personas menores 18 años y mayores de 14, teniendo en cuenta que si fuera el sujeto pasivo menor de 14 años el delito sería el de violación, mas es requisito indispensable que la víctima sea menor de 18 años, puesto que si supera a esa edad, se supone que posee la capacidad para discriminar y evitar ser víctima de engaños o seducciones.
En nuestro país es un delito castigado con la pena de prisión que va desde los tres meses a los tres años, únicamente en el caso de que la víctima sea menor de 18 años y mayor de 14 años.
El ejercicio de la acción penal privada corresponde al ofendido, sin que en estos procesos intervenga la Fiscalía General del Estado.
En el C.P.P. “Art. 36 dice.- Delitos de acción privada.- Son delitos de acción privada:
a) El estupro perpetrado en una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho;
Comentario
TNTE. MANOLO GONZALEZ | 30.12.2012
En nuestro país es muy común tomar como ejemplos a otros países para adoptar procesos de reformas y cambios, y el ámbito legal es uno de escenarios en donde se suscitan la mayor parte de contradicciones e incoherencias con nuestra realidad nacional. Personalmente considero que los jóvenes menores de 18 años no deberían tener el derecho al voto, porque como dije anteriormente, aún no estamos preparados para cambios de esa naturaleza. Sin embargo, al tener esta legislación ya vigente, resulta ineludible realizar también una reforma en el delito de estupro, ya que “se supone” que si un adolescente de entre 16 y 18 tiene la capacidad de elegir y tomar parte decisiva en el FUTURO de un país, obviamente tiene la capacidad de elegir y ejercer de una manera libre y responsable su propia sexualidad. Para ello resulta urgente una reforma en educación sexual, pues la ignorancia es la madre de todas las consecuencias negativas de la práctica del sexo en estas edades.
Comentario
Victor Morales Freire | 28.12.2012
En el nuevo proyecto del Código Penal Integral, se establecen las facultades y normas en relación a los derechos y obligaciones que tienen cada uno de los ciudadanos capaces de adquirir obligaciones dentro del territorio ecuatoriano; la figura legal de ESTUPRO, tipificado dentro de los delitos sexuales, es un acto que se enmarca a penalizar el engaño y vulneración de los derechos de una persona a su intimidad sexual, a la seguridad y a su libertad sexual, cuando el objetivo primario o principal, es que esta consista en una relación sexual. De conformidad con la ley de educación vigente, se ha tratado en Escuelas, Colegios y Universidades, sobre temas relacionados con la Educación Sexual, sobre un correcto y adecuado desarrollo sexual que garantice una vida digna y plena y en defensa de los derechos y la manera en la cual estos derechos se convierten en actos coercitivos judiciales ante el organo administrativo competente; en tal sentido, el Nuevo CódigoPenal Integral ha recabado y recogido estos actos socio culturales para su aplicación práctica dentro de la sociedad y ha establecido penas realmente serias y concretas en relación al juzgamiento de este tipo de delitos, a mi criterio de conformidad con el principio de legalidad, se deben tener en cuenta que los delitos sexuales siempre irán de la mano con la educación sexual y el principio de libertad de que goza cada uno de los seres humanos que residimos en el estado ecuatoriano, por lo tanto la tutela penal debe defender en el sentido más amplio, el honor, el pudor y la libertad sexual y se debe sancionar el Estupro con severidad ya que no solo atacan los derechos sexuales de la mujer, sino a la de todos los miembros de la sociedad, sobre todo a los grupos sociales más vulnerables como niños, niñas y mujeres adolescentes; por esto el nuevo Código Penal Integral, pretende cambiar esta realidad y lograr que el acceso a la justicia y la tutela jurídica de los derechos de las víctimas de delitos sexuales deje de ser una utopía y se convierta en una realidad.
Segundo Foro
Ivan Toro Pazmiño | 27.12.2012
Desde mi punto de vista, y desde el punto de vista jurídico, considero que no podemos comparar la participación de los jóvenes al sufragio mediante el reconocimiento de ese derecho político, con la violación del derecho a su integridad personal mediante el estupro, sería ilógico e imponderable esta comparación; ya que en el primer caso se les reconoce a los jóvenes solamente un derecho Político que tienen los adultos, y utilizo la palabra solamente, ya que el resto de derechos políticos no les son reconocidos como es el derecho Político de ser escogidos, mientras que en el estupro se está violentando un derecho de los menores de edad cuando por medio de engaños, dadivas, ofrecimientos se lesiona su integridad sexual, ya que el Estado mediante esta figura penal trata de proteger como bien jurídico la libertad sexual de los menores de edad.
Siendo así la normativa legal los jóvenes con su derecho al sufragio, constituyen una minoría que junto a la de los adultos pretenden elegir a quienes les representaran como autoridades nacionales o seccionales, y en el otro caso del estupro se está atentando directamente contra su integridad personal, la misma que es protegida en los convenios internacionales y la constitución.
En todo caso, todos hemos pasado por esa edad de los 16 a 18 años, y sabemos que no se tiene la suficiente madurez y conciencia para tomar ciertas decisiones por nosotros mismos, por lo que los jóvenes constituyen una presa fácil del engaño, por tal razón yo en lo personal recomendaría que no se les debería dar tampoco el derecho a sufragar, hasta que alcancen una mayor madurez y responsabilidad.
Curso de Asenso
TNTE Fuato Andrade | 26.12.2012
Bueno yo creo que este tema del Estupro hay muchos vacios legales ya que el Codigo Penal nos dice una cosa pero asi mismo, los jueces la interpretan de otra manera ya que a los 14 y menos de 18 es un estupro pero no indica especificamente la edad exsacta del estupro ni las penas ya escritas en el Codigo penal , este tema es muy utilizado por los padres de las menores y ,los menores para chantagios de las partes para ya sea matrimonios no deseados sacar reditos economicos , ctc hasta los entendidos en la materia de derecho les sirve para asesorar a la victima y sacar un redito economico mal abido ya que la dignidad de las personas no tiene precio ni acomodo alguno por partes de los padres o asesores de las victimas, sabiendo que en algunas ecenas de estas las propias personas menores de edad estan aceptando el llamado estupro de su propio consentimiento ya que tiene uso de razom lo que estan causando , asi es que opino que esta ley se debe de reformar con nuevas clausulas o estatutos de midan el grado de responsabilidad de las personas y los actos cometidos