El estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima.
El estupro es un delito que comete quien tuviere acceso carnal con una mujer honesta (aunque no sea virgen) mayor de 12 años y menor de 15. El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación.
El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial con el abuso sexual infantil en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de 14 años, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.
Anteriormente el estupro podía cometerse en contra de cualquier persona sin que importe su edad, sin embargo a través de los constantes debates jurídicos se consideró al estupro como un acto que únicamente podía ser punible cuando se practicara en contra de personas menores 18 años y mayores de 14, teniendo en cuenta que si fuera el sujeto pasivo menor de 14 años el delito sería el de violación, mas es requisito indispensable que la víctima sea menor de 18 años, puesto que si supera a esa edad, se supone que posee la capacidad para discriminar y evitar ser víctima de engaños o seducciones.
En nuestro país es un delito castigado con la pena de prisión que va desde los tres meses a los tres años, únicamente en el caso de que la víctima sea menor de 18 años y mayor de 14 años.
El ejercicio de la acción penal privada corresponde al ofendido, sin que en estos procesos intervenga la Fiscalía General del Estado.
En el C.P.P. “Art. 36 dice.- Delitos de acción privada.- Son delitos de acción privada:
a) El estupro perpetrado en una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho;
Segundo Foro
El Estupro es un tema de controversia en el derecho penal.
Actualmente la Constitución de la República faculta la participación activa en la política a los jovenes, mediante el sufragio. Por lo mismo, tienen mayor ambito de libertad y no debe ser la excepción la libertad sexual complementada con la educación que reciben en los colegios.
¿Como cree usted que puede modificarse la tipificación de este delito, en el nuevo proyecto de CODIGO PENAL INTEGRAL, sin afectar la protección del estado a la honestidad de la mujer?
COMENTARIO
TNTE JEAN PAUL LAVANDA | 06.01.2013
Comentario
TNTE. MANOLO GONZALEZ | 30.12.2012
En nuestro país es muy común tomar como ejemplos a otros países para adoptar procesos de reformas y cambios, y el ámbito legal es uno de escenarios en donde se suscitan la mayor parte de contradicciones e incoherencias con nuestra realidad nacional. Personalmente considero que los jóvenes menores de 18 años no deberían tener el derecho al voto, porque como dije anteriormente, aún no estamos preparados para cambios de esa naturaleza. Sin embargo, al tener esta legislación ya vigente, resulta ineludible realizar también una reforma en el delito de estupro, ya que “se supone” que si un adolescente de entre 16 y 18 tiene la capacidad de elegir y tomar parte decisiva en el FUTURO de un país, obviamente tiene la capacidad de elegir y ejercer de una manera libre y responsable su propia sexualidad. Para ello resulta urgente una reforma en educación sexual, pues la ignorancia es la madre de todas las consecuencias negativas de la práctica del sexo en estas edades.
Comentario
Victor Morales Freire | 28.12.2012
En el nuevo proyecto del Código Penal Integral, se establecen las facultades y normas en relación a los derechos y obligaciones que tienen cada uno de los ciudadanos capaces de adquirir obligaciones dentro del territorio ecuatoriano; la figura legal de ESTUPRO, tipificado dentro de los delitos sexuales, es un acto que se enmarca a penalizar el engaño y vulneración de los derechos de una persona a su intimidad sexual, a la seguridad y a su libertad sexual, cuando el objetivo primario o principal, es que esta consista en una relación sexual. De conformidad con la ley de educación vigente, se ha tratado en Escuelas, Colegios y Universidades, sobre temas relacionados con la Educación Sexual, sobre un correcto y adecuado desarrollo sexual que garantice una vida digna y plena y en defensa de los derechos y la manera en la cual estos derechos se convierten en actos coercitivos judiciales ante el organo administrativo competente; en tal sentido, el Nuevo CódigoPenal Integral ha recabado y recogido estos actos socio culturales para su aplicación práctica dentro de la sociedad y ha establecido penas realmente serias y concretas en relación al juzgamiento de este tipo de delitos, a mi criterio de conformidad con el principio de legalidad, se deben tener en cuenta que los delitos sexuales siempre irán de la mano con la educación sexual y el principio de libertad de que goza cada uno de los seres humanos que residimos en el estado ecuatoriano, por lo tanto la tutela penal debe defender en el sentido más amplio, el honor, el pudor y la libertad sexual y se debe sancionar el Estupro con severidad ya que no solo atacan los derechos sexuales de la mujer, sino a la de todos los miembros de la sociedad, sobre todo a los grupos sociales más vulnerables como niños, niñas y mujeres adolescentes; por esto el nuevo Código Penal Integral, pretende cambiar esta realidad y lograr que el acceso a la justicia y la tutela jurídica de los derechos de las víctimas de delitos sexuales deje de ser una utopía y se convierta en una realidad.
Segundo Foro
Ivan Toro Pazmiño | 27.12.2012
Desde mi punto de vista, y desde el punto de vista jurídico, considero que no podemos comparar la participación de los jóvenes al sufragio mediante el reconocimiento de ese derecho político, con la violación del derecho a su integridad personal mediante el estupro, sería ilógico e imponderable esta comparación; ya que en el primer caso se les reconoce a los jóvenes solamente un derecho Político que tienen los adultos, y utilizo la palabra solamente, ya que el resto de derechos políticos no les son reconocidos como es el derecho Político de ser escogidos, mientras que en el estupro se está violentando un derecho de los menores de edad cuando por medio de engaños, dadivas, ofrecimientos se lesiona su integridad sexual, ya que el Estado mediante esta figura penal trata de proteger como bien jurídico la libertad sexual de los menores de edad.
Siendo así la normativa legal los jóvenes con su derecho al sufragio, constituyen una minoría que junto a la de los adultos pretenden elegir a quienes les representaran como autoridades nacionales o seccionales, y en el otro caso del estupro se está atentando directamente contra su integridad personal, la misma que es protegida en los convenios internacionales y la constitución.
En todo caso, todos hemos pasado por esa edad de los 16 a 18 años, y sabemos que no se tiene la suficiente madurez y conciencia para tomar ciertas decisiones por nosotros mismos, por lo que los jóvenes constituyen una presa fácil del engaño, por tal razón yo en lo personal recomendaría que no se les debería dar tampoco el derecho a sufragar, hasta que alcancen una mayor madurez y responsabilidad.
Curso de Asenso
TNTE Fuato Andrade | 26.12.2012
Bueno yo creo que este tema del Estupro hay muchos vacios legales ya que el Codigo Penal nos dice una cosa pero asi mismo, los jueces la interpretan de otra manera ya que a los 14 y menos de 18 es un estupro pero no indica especificamente la edad exsacta del estupro ni las penas ya escritas en el Codigo penal , este tema es muy utilizado por los padres de las menores y ,los menores para chantagios de las partes para ya sea matrimonios no deseados sacar reditos economicos , ctc hasta los entendidos en la materia de derecho les sirve para asesorar a la victima y sacar un redito economico mal abido ya que la dignidad de las personas no tiene precio ni acomodo alguno por partes de los padres o asesores de las victimas, sabiendo que en algunas ecenas de estas las propias personas menores de edad estan aceptando el llamado estupro de su propio consentimiento ya que tiene uso de razom lo que estan causando , asi es que opino que esta ley se debe de reformar con nuevas clausulas o estatutos de midan el grado de responsabilidad de las personas y los actos cometidos
ASCENSO TNTE. A CAP.
TNTE. ALEJANDRO GRANDA TRUJILLO | 24.12.2012
Es evidente que existe una contraposición entre el Artículo 36 del Código de Procedimiento Penal el mismo que manifiesta lo siguiente: Son delitos de acción privada: a) El estupro perpetrado en una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho; y el Articulo 510 del Código Penal el mismo que manifiesta lo siguiente: Capítulo II del Atentado Contra el Pudor, de la Violación y del Estupro.- El estupro se reprimirá con prisión de tres meses a tres años si la mujer fuere mayor de catorce años y menor de diez y ocho. Una vez entendido esto debemos saber que por regla general, son delitos de acción pública todos los tipos penales tipificados en el Código Penal y en las demás leyes que reprimen la conducta humana con la privación de libertad, y son delitos de acción privada, en Derecho Procesal Penal, a un tipo de delito que por sus circunstancias “no afecta al orden social” y por lo mismo, no puede ser perseguido de oficio por la Fiscalía, sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como promotora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial. Estos son los vacíos legales que nuestros legisladores deben suplir, pienso de manera muy particular que no podemos jamás comparar una libertad para el sufragio, con la libertad sexual. No deberíamos generalizar que por cierto grupo de inescrupulosos que hacen de este delito un negocio, nuestros hijos queden tal vez con una ley tan permisiva, que en el caso no consentido de que se llegue a cometer este delito bajo la seducción o engaño quede en la impunidad. Soy padre de familia como la gran mayoría de los cursantes que como ciudadanos ecuatorianos exigimos la protección de los niños y jóvenes de este país, pero con una ley que no permita aprovecharse de las circunstancias para sacar beneficios personales.
Comentario
Edison Lima | 23.12.2012
De acuerdo al interrogante propuesta en el foro se debe tener en cuenta q según el código civil son menores impúberes los q aún no tienes catorce años y menores simplemente los que aún no tienen 18 años, en la constitución en el Art. 62, numeral 2, manifiesta que el voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, por un lado la carta Magna le da responsabilidades a los menores adultos, pero las codificaciones y leyes actuales son claras y señalan como menores de edad aquellos que no han cumplido 18 años y son considerados como adolescentes y según la constitución son grupos de atención prioritaria, para lo cual en el Art. 44 del mismo cuerpo legal, manifiesta que el Estado, la sociedad y la familia están en la obligación de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, los mismos que prevalecerán sobre los de las demás personas. Al hablar de estupro estamos hablando de un delito sexual cometido con engaño, en el foro manifiesta que de igual forma las personas de 16 años deberían tener libertad sexual, conforme a la educación de los colegios, entonces para ese efecto deberían ser reformados los cuerpos legales vigentes que hablan de la mayoría de edad o de la capacidad de los menores adultos de tomar su propias decisiones en diferentes posiciones de la sociedad, incluso de la libertad de un actividad sexual. Se habla de una educación sexual en los colegios, pero vemos que cada día existen menores de edad embarazadas, hay que diferenciar la libertad de los adolescentes que tienen entre 16 y 18 años (menores de edad), con el engaño producido por medio del delito de estupro y está comprobado científicamente que la adolescencia es un periodo en el desarrollo biológico, psicológico, sexual y social inmediatamente posterior a la niñez y que comienza con la pubertad. Su rango de duración varía según las diferentes fuentes y opiniones médicas, científicas y psicológicas, pero generalmente se enmarca su inicio entre los 10 a 12 años, y su finalización a los 19 o 20, algunos psicólogos consideran que la adolescencia abarca hasta los 21 años e incluso algunos autores han extendido en estudios recientes la adolescencia a los 25 años, entonces al hablar de responsabilidad y libertad sexual, no sería lo viable o de ser el caso se debería reformar las disposiciones legales de varios cuerpos legales vigentes en nuestro país.
COMENTARIO
TNTE. FERNANDA GALARZA | 23.12.2012
El delito de estupro en el Ecuador es un delito de acción privada el mismo que señala que es perpetrado contra una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho.
Jiménez Huerta niega que el bien jurídico tutelada por este tipo penal sea la inexperiencia y la seguridad sexual de las personas. Concluye que el bien jurídico es la libertad sexual, la cual es lesionada cuando el consentimiento es obtenido mediante el engaño, no existe un consentimiento libre.
En lo particular, coincido con la opinión de Jiménez Huerta, para mi el tipo protege la libertad sexual de las personas, ya que la persona, decide otorgar su consentimiento aunque exista de por medio el error, pero le otorga ese consentimiento, el consentimiento es viciado y por ello no se es libre al momento de decidir, ya que de cierta forma se impulsa a la persona a tomar esa decisión creyendo falsamente en el actuar del activo. Tal vez deba a mi criterio, modificarse ese límite de edad de dieciocho años, ya que con ello el legislador crea confusión y puede creerse que el bien jurídico que se tutela es la seguridad sexual ya que en ese parámetro de edad, se protege la falta de experiencia de la persona en lo sexual y su poca precaución ante los peligros de la vida. Se debe dejar la edad de dieseis años como mínimo, pero no marcar un límite de edad, ya que a cualquier edad puede una persona ser engañada bajo falsos argumentos por parte de otra persona.
FORO DE PARICIPACION
Juan Carlos Suárez | 22.12.2012
Considero que el delito de estupro es claramente conocido por todos y que de hecho necesita reformas en sus sanciones y tipificaciones específicas, puesto que en la época en la que vivimos son los adolescentes los que mayor conocimiento acerca de la sexualidad tienen, gracias a entre otras cosas, al avance informático, tecnológico con los que contamos hoy en día, y el hecho de facultarles el voto a las personas que han alcanzado 16 años de edad en reconocimiento a su madurez y facultad de discernimiento , pone de manifiesto la necesidad imperiosa de modificar o reorientar la tipicidad de este delito de acuerdo a nuestra realidad actual. Considero que de ninguna manera se pone en riesgo la integridad de la mujer al modificar este delito y que mejor coadyuvará a la reducción del cometimiento del mismo, debiendo ser la educación y las sanciones las que orienten a nuestra juventud a evitar el ESTUPRO.
Curso de ascenso a capitan
AngelSaavedra Loor | 22.12.2012
En lo personal partiendo que el estupro es un tema de controversia en el derecho penal ya que existen muchos vacios legales referentes a ese tema en el codigo penal . El estupro se encuentra tipificado en el art 509 del codigo penal.- Estupro es la copula con una persona honesta empleando la seduccion o engaño para alcanzar su consentimiento.Sintetizando este articulo señalamos que las autoridades se fundamentan en que por la edad y la inexperiencia de la victima no saben discernir o lo hacen sin conciencia , es asi que lo que las leyes y el codigo protegen la honestidad de la mujer y en los casos de estupro se ha conprobado que lo realizan aprovechandose de la ingenuidad de las jovenes utilizando regalos , falsas promesas , etc , creo que puede modificarse la tipificacion de este delito en el nuevo proyecto de Codigo Penal integral ya que la Consitucion politica actual del Ecuador a las personas de 16 años de edad se le reconocen su madurez y facultad de discernir las cosas hasta es facultativo el sufragio en donde ya le dan deberes y derechos como ciudadanos existiendo controversia en ese sentido en lo personal y en la realidad la mayoria es con consentimiento de las menores y mas bien por ahi cabria una reforma estructural y que no la utilizen para amenazar a los supuestos victimarios que terminan con las pretenciones de los padres es decir casandose obligadamente ,para ello lo primordial que debemos hacer es terminar con ese tabu en lo que se refiere al sexo enpezando en las escuelas y colegios a concientizar a los alunnos a que tengan conocimiento sobre la sexualidad y los riesgos que conllevan su practica a temprana edad como embarazos no deseados , es mi opinion personal