Es notorio que nuestra legislación necesita cambios ya que en la actualidad se encuentran muchos vacíos de los cuales se sirven los malos funcionarios judiciales para sacar probecho. En lo que corresponde al estupro claramente esta tipificado en el nuestro Código Penal Art. 509 que lo define: estupro es la cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento. Tomando en cuesnta este artículo me atrevería a decir que si se lo debería reformar ya que habla del estupro de una forma general, de igual manera no creo que afecte a la integridad de la mujer, ya que como tal los cambios que se den serían en beneficio de la misma, considero tambien que las penas que estan tipificadas en los artículos 510 y 511 ya estan obsoletas y que deberías ser sanciones y penas mas fuertes, en lo que tiene que ver con la educación pienso que este es un problema de todos y que se debe concientizar en los planteles educativos tanto a los estudiantes como a los padres para que no exista este tipo de prblemas a futuro y poder gozar del buen vivir.
Segundo Foro
El Estupro es un tema de controversia en el derecho penal.
Actualmente la Constitución de la República faculta la participación activa en la política a los jovenes, mediante el sufragio. Por lo mismo, tienen mayor ambito de libertad y no debe ser la excepción la libertad sexual complementada con la educación que reciben en los colegios.
¿Como cree usted que puede modificarse la tipificación de este delito, en el nuevo proyecto de CODIGO PENAL INTEGRAL, sin afectar la protección del estado a la honestidad de la mujer?
CURSO DE ASCENSO A CAPITAN
Tnte. José Luis Chalá | 18.12.2012
al percatarnos claramente de que estamos tratando con un problema que se esta presentando en nuestra actualidad y que depende de la educacion y de la legislacion actual que se presenta para su control podemos analizar que al modificarse el delito en el nuevo proyecto de CODIGO PRNAL INTEGRAL, podremos incluir a este delito con varias especificaciones para que se hable en un idioma muy puntual y no muy general, deberian tomarse muy en cuenta que este tipo de delitos se producen dentro de hogares mal formados y se deberia definir los riesgos para que esto no solo se trate al momento de cometido el delito, al contrario que se tome en cuenta como politica publica la educacion como prevencion para evitar este tipo de delitos.
CURSO DE ASCENSO A CAPITAN
TNTE., DIEGO NARANJO SANCHEZ | 17.12.2012
Yo considero que de modificarse el Código penal, se debe realizar una especificación clara con respecto al delito de estupro, puesto que en la tipificación actual no se establece ni siquiera genero peor aun edad. se habla de una forma muy general y por esa razón da lugar a muchas interpretaciones.
el hecho de que se pretenda dar libertad a los jóvenes para su participación política no tiene nada que ver con su libertad sexual, considero muy personalmente que son temas completamente aislados el uno del otro, puesto que si bien el uno depende de conocimientos, el otro a mas de estos depende de valores morales y no estaría de acuerdo que si se les concede libertad política también se les de en el campo sexual.
ascenso tnte. a cap.
Tnte. Oscar Miguel Salinas Salinas | 16.12.2012
en el Art. 509 del código penal se establece que el estupro es la cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento. considero que en este artículo no se afecta la honestidad de la mujer, ya que no hace referencia a un determinado sexo, más bien se refiere a personas en general; la protección esta intacta y pienso que en la reforma se debe considerar el aumento en la pena para sancionar a quienes cometan este tipo de delito.
Re: ascenso tnte. a cap.
TNTE SANTIAGO SUBIA | 18.12.2012
En la Revista judicial "Derecho Ecuador", publican el siguiente artículo:
El artículo 509 del Código Penal, define al estupro como “la cópula con una persona honesta, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento”. Dicho en otras palabras, “es el acceso carnal logrado por medio de seducción de la víctima”, lo cual distingue este tipo penal de la violación, que tiene como base la violencia. En el estupro se castiga un acceso carnal cuya ilicitud se fundamenta en la temprana edad y la inexperiencia de la víctima.
La figura penal protege la honestidad de la mujer, apoyada en la convicción de que una mujer mayor de 16 años pero menor de 18 años, no tiene la capacidad y madurez suficiente para discernir lo bueno de lo malo y por lo tanto, un individuo “mal intencionado” podría aprovecharse de la “honestidad” de la mujer sexualmente inexperta mediante falsas promesas, engaño, seducción, o incluso de la misma curiosidad de la mujer así como de los deseos despertados por sus propios mecanismos mentales y fisiológicos.
Estas consideraciones pertenecen al viejo derecho penal y deberían ser por lo mismo derogadas considerando que actualmente, se le reconocen a las personas que han alcanzado la edad de 16 años y en reconocimiento de su madurez y facultad de discernimiento se les concede en la Constitución de la República la facultad de participar activamente en la vida política del país mediante el sufragio, por lo mismo, tienen mayor ámbito de libertad y no debe ser la excepción la libertad sexual complementada con la educación que sobre este fenómeno reciben actualmente en los colegios.
Por otra parte, el artículo 510 del Código Penal manifiesta que “el estupro se reprimirá con prisión… si la victima fuere mayor de 14 años y menor de 18 años”; y, según el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, en su literal a) manifiesta que es delito de acción privada “el estupro perpetrado en una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho”. Debemos entender entonces, que el estupro perpetrado en una mujer mayor de 14 años pero menor de 16 años, el ejercicio de la acción penal es pública y por lo mismo le corresponde de oficio al fiscal. En la práctica, se ha podido observar que la figura del estupro como delito de acción privada es utilizada como medio de chantaje por los padres de la supuesta “víctima” para coaccionar al matrimonio al autor, pese a que la “víctima” reconozca a viva voz de que accedió al acceso carnal por su propia voluntad.
Re: ascenso tnte. a cap.
santiago alonso markowich cisnero | 15.01.2013
La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales presumiéndose violencia o abuso por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. El sexo no consentido es considerado abuso sexual. La variación semántica mayoría sexual indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual. La edad de consentimiento no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, o la edad de emancipación. En algunos estados la edad de consentimiento puede diferir pero en nuestro país al facultar a los jóvenes para que voten se le esta dotando de una visión ya que en nuestro país la educación ha sido dejada a un lado por mucho tiempo, nuestros jóvenes realmente, muchos de ellos, incluso algunos mayores de 18 años, no poseen la suficiente cordura, o facultar para decir por el país. Y analizando desde este punto de vista en cuanto a ciertos derechos que tienen los jóvenes menores de 18 años yo creo que en cuanto estupro el adulto menor aún no ha desarrollado una madures total en cuanto a su decisión de mantener una relación con alguien mayor a el y si tomamos en consideración lo dice el código penal con respecto al estupro este tipo de acceso carnal tiene una premisa que no debemos olvidar y es que existe el engaño la seducción de una adulto mayor a un menor que si bien es cierto la constitución le da ciertos derechos esto no es motivo para que no se castigue a quien a utilizando su experiencia engañe a un menor de 18 y mayor de 16 para tener acceso carnal con ellos por su inmadurez, por creo que el estupro es una figura jurídica que debe ser analizada muy bien por los legisladores a fin de que no se deje en estado de indefensión .