Violencia intrafamiliar
Se considera Violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Se considera miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad.
La protección de esta Ley, se hará extensiva a los ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, a las personas con quienes se mantengan o se hayan mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido.